Las condiciones esenciales de nuestro servicio están regidas por el Decreto Supremo n°212, del 15 de octubre de 1992, Articulo 70, el cual establece a las empresas de transporte de carga.
En el evento que no exista declaración valorada de las especies transportadas, deberán cancelar un máximo de 5 UTM, en caso de sufrir pérdida o deterioros dichas mercaderías.
La empresa se compromete a entregar los bienes encargados para su traslado al consignatario en un plazo máx. de 07 días hábiles, o según plazos definidos en los contratos. Además, la empresa no se responsabiliza por las mercaderías almacenadas en nuestras bodegas y que no han sido retiradas dentro de 07 días contados desde la fecha de recepción en la Sucursal Destino.
Al octavo día, la carga será enviada a Bodega de Rezago, ubicada en casa matriz con los costos asociados al traslado y bodegaje. La carga se mantendrá un máximo de 52 días en Bodega Rezago, posterior a este plazo no se responderá por dicha carga.
Toda carga que supere el valor de $5.000.000 (cinco millones de pesos netos), deberá contar con un seguro de carga específico. Es responsabilidad del cliente contar con el seguro de carga correspondiente. En el caso de no tener dicho seguro, nuestra empresa podrá solicitar cobertura a la Compañía de Seguros respectiva. El valor del seguro deberá ser asumido por el cliente, previa autorización. En caso de no autorizar aplica D.S. n°212, indicado en forma precedente.”